Buscan disminuir pesca incidental de tiburones en Panamá
5 agosto 2015 Panamá, es el primer país en la región de Centroamérica en poseer una base de datos en línea, Sistema de Información para la Evaluación de los Recursos Acuáticos y la Calidad de las Aguas (SIERAC), en la cual se ingresa información actualizada sobre los escualos, especies altamente migratorias.

Así lo dio a conocer , el biólogo Salvador Siv, experto de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), durante una reunión con técnicos de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP).

En lo que respecta a las aguas territoriales de Panamá, se mantienen tres especies en monitoreo: el tiburón martillo común (Sphyrna lewini), tiburón martillo liso (Sphyrna zigaena) y el tiburón martillo gigante (Sphyrna mokarran). Las cuales están en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, siglas en inglés).

Marino Abrego, Jefe del Departamento de Evaluación de los Recursos Acuáticos de la ARAP, manifestó que si bien esta inclusión en el Apéndice II de CITES, no prohíbe el comercio del tiburón martillo, sí lo regula; dado que son altamente cazados.

Abrego, señaló la importancia del monitoreo, pues determina si las tallas son las recomendadas por la Organización para la Alimentación y la Agricultura de la ONU (FAO, siglas en inglés), además de dar a conocer la distribución de las especies y el estado de sus poblaciones.

Como resultado de la reunión, se acordó la coordinación de acciones mediante un plan de trabajo para revisar, adecuar y replantear el actual “Plan Nacional de Tiburones de Panamá”, el desarrollo de una guía de campo para la identificación de tiburones. La realización de capacitaciones y talleres para personal de la ARAP, así como la elaboración de propuestas de investigación para evaluar el estado de las poblaciones de este importante recurso.

En la República de Panamá, se “prohíbe la práctica del aleteo de tiburón en las aguas jurisdiccionales”, por medio de la Ley Nº 9 del 16 de marzo de 2006; esta acción ilegal se clasifica como un delito ecológico y las multas van de mil a 100 mil balboas; además de la sanción penal que corresponda.
 
 
 
 
 
 

Grupo Notiauto
Derechos Reservados 2024
www.notiauto.com